Oposiciones Tropa y Marinería
Si has realizado este curso, ¿por qué no darnos tu opinión?. Si lo haces, estarás ayudando a miles de personas que, como tu en su momento, están intentando cambiar su vida a través de la formación. No hay mejor ayuda, para decidirse entre miles de cursos, que la opinión de una persona que ha vivido la experiencia de cursarlo, miles de personas te lo agradecerán.
Danos tu opinión detallada sobre el Oposiciones Tropa y Marinería. No olvides decirnos que te pareció el temario del curso, el profesorado, la accesibilidad al equipo del centro para resolver tus dudas y, en el caso de los programas online, la calidad del campus virtual.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
• Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
b) Tener cumplidos, el día de incorporación al centro de formación correspondiente, 18 años de edad o cumplir como máximo 29 años.
c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
d) No estar privado de los derechos civiles.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Carecer de anotaciones no canceladas por sanción disciplinaria por falta grave impuesta durante su permanencia en las Fuerzas Armadas como Militar de Tropa y Marinería, en aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza en el momento de iniciar las pruebas selectivas.
i) No ser Militar de Tropa y Marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
j) No haber sido resuelto su compromiso como Militar de Tropa y Marinería como consecuencia de:
a) Condena por delito doloso.
b) Insuficiencia de facultades profesionales.
c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
d) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
e) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro de formación.
k) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el undécimo Ciclo de Selección de la convocatoria del año 2009.
l) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a algún Ciclo de Selección de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
m) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
b) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley.
39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
c) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
d) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso.
f) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro de formación.
3.1.n) No tener denegada la firma de la renovación del compromiso inicial como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación.
3.1.o) No tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
3.1.p) No haber sido declarado, mediante Resolución Ministerial, útil con limitación para ocupar determinados destinos en anterior relación con las Fuerzas Armadas.
3.1.q) No haber sido declarada, mediante Resolución Ministerial, la insuficiencia de condiciones psicofísicas en expediente incoado al efecto en anterior relación con las Fuerzas Armadas.
3.1.r) No haber sido impuesta sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, en aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
3.1.s) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero
• Condiciones generales específicas para solicitantes extranjeros
a) Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español
• Condiciones particulares comunes para solicitantes nacionales y extranjeros
a) Acreditar el nivel de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes a efectos académicos, en su caso, para las distintas plazas, y que se corresponden con la Educación Secundaria Obligatoria o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado medio o equivalentes y, para los solicitantes de la especialidad fundamental Música
b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones del anexo de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
c) Alcanzar la calificación de «apto» en las pruebas de aptitud física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada especialidad
d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente.
E) Los alumnos de la especialidad fundamental Operaciones y Sistemas (OSM) del Cuerpo General de la Armada que no obtengan la habilitación personal de seguridad requerida para su especialidad, causarán baja como alumno.
f) Los solicitantes de la especialidad fundamental Música deberán acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas
EJERCICIOS
La realización de las pruebas del proceso de selección será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección correspondientes y constará de las fases que se detallan
FASE PRIMERA
a) Concurso.—Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes.
b) Oposición.—Consistirá en la evaluación de las aptitudes de los solicitantes para determinar a que especialidad fundamental se adapta mejor su perfil psicológico. Comprenderá las siguientes pruebas:
1. Prueba de aptitudes. Con esta prueba se obtiene la puntuación de la oposición del aspirante.
2. Prueba de personalidad. El resultado obtenido en esta prueba será valorado en el Centro de Selección interviniente en la fase segunda para completar el reconocimiento médico.
c) Entrevista personal.—Mediante una entrevista personal se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas y especialidades fundamentales publicadas que mejor se adecuen a sus capacidades personales.
La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en la fase segunda, será remitida al Centro de Selección interviniente en la misma.
FASE SEGUNDA
Durante esta fase se realizará, en el orden que se expresa, el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física.