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Oposiciones Gestión Procesal y Administrativa

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Descripción de la Oposición



Las Oposiciones a Gestión Procesal y Administrativa se imparten en modalidad semipresencial en Zaragoza.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa son funcionarios de carrera, y están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

NOTA SOBRE ESCALAFONES DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN PA, TRAMITACIÓN PA Y AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Presumiblemente por el Sindicato UGT, de forma irregular y sin autorización del Ministerio de Justicia se han publicado en una página web los Escalafones de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Con independencia de las acciones que pueda llevar a cabo el Ministerio de Justicia, se comunica al colectivo de funcionarios de la Administración de Justicia, que dichos Escalafones no tienen carácter oficial y por tanto no se admitirá ningún tipo de reclamaciones derivadas de los mismos, ya que fueron remitidos a las Comunidades Autónomas que habían recibido el traspaso de competencias y a las Gerencias Territoriales, a los efectos únicamente informativos.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional no establecen que hayan de publicarse los Escalafones, es intención del Ministerio de Justicia publicarlos próximamente en su página web.

Funciones
Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.

Con carácter general y bajo el principio de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponden:
·Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que darán cuenta al Secretario Judicial, en particular, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.
·Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.
·Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Secretario Judicial considere necesaria su intervención.
·Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello a tal efecto, a la autoridad superior.
·Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
·Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
·Expedir, con conocimiento del Secretario Judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
·Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
·Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.
·Desempeñar las funciones correspondientes a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
·Su posibilidad de nombramiento como Secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para Secretarios sustitutos no profesionales.
·La realización de todas aquellas funciones que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.

Régimen transitorio
Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o equivalente, se integrará con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de la Escala de Técnicos Especialistas y de la Escala de Auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, no pueden integrarse en los Cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:
·Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia.
·Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua escala de Técnicos especialistas del Instituto de Toxicología.
·Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia.
·Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial, en la que se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
·Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua Escala de Auxiliares de laboratorio de del Instituto de Toxicología.

La Integración en los Cuerpos o en las Escalas no supondrá diferenciación alguna en el aspecto retributivo y de promoción ni en el resto de los derechos laborales.

En tanto se realice el proceso de acoplamiento, no se convocarán procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos que se crean, garantizándose, en cualquier caso, la aprobación de Oferta de Empleo Público en el año 2004.

Aquellos procesos para el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que estuvieren en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

Acceso
Principios de selección del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

La Ley Orgánica 19/2003 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real 1451/2005 de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.

El Ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se llevará a cabo para el Turno Libre mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente de concurso oposición, y para la Promoción Interna mediante el sistema de concurso oposición para el que se reservarán el cincuenta por ciento de las plazas ofertadas. En todos ellos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.

En la Orden JUS/2544/2006 de 28 de julio se establecen las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el desarrollo general de los procesos selectivos.

Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.

En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.

El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.

Pruebas selectivas:
·Turno libre

Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición son:
-Primero. Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de las materias del programa.
-Segundo. Desarrollar por escrito dos temas a elegir entre tres que serán posteriormente leídos por el aspirante ante el Tribunal.
-Tercero. Contestar por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.
Los exámenes tienen lugar en las sedes que se indican en cada convocatoria.
Hay, además, pruebas optativas , no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
El temario que está actualmente en vigor se contiene en la Orden JUS/2543/2006 de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto) y consta de 68 temas.
En la fase de concurso se valoran los méritos que se indican en esta misma. Orden JUS/2543/2006 de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto).

·Turno promoción interna:
Consta de una fase de oposición y otra de concurso.
Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición son :
-Primero. Test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de las materias del programa.
-Segundo. Redactar por escrito un tema a elegir entre tres y contestar a cinco preguntas referidas a un caso práctico.
Sólo los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los méritos.
Los exámenes tienen lugar en las sedes que se indican en cada convocatoria.
Hay, además, pruebas optativas , no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
El temario que está actualmente en vigor se contiene en la Orden JUS/2543/2006 de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto) y consta de 36 temas.
En la fase de concurso se valoran los méritos que se indican en esta misma. Orden JUS/2543/2006 de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto).

Nombre: GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. Orden JUS/2370/2011, de 21 de julio, (BOE del 5 de septiembre)
Para participar por el sistema de ACCESO LIBRE en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las “Bases Comunes” y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o equivalente En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).

Los aspirantes que concurran por el turno de PROMOCIÓN INTERNA, deberán además, cumplir los requisitos siguientes:
·a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, antes Auxiliares de la Administración de Justicia
·b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho cuerpo
 
Número de plazas:
Se convocan procesos selectivos de acceso libre  para cubrir 279 plazas de las comprendidas en el  Anexo I, apartado Personal de la Administración de Justicia, del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero. De las que 139 serán del ACCESO LIBRE y 140 de la PROMOCIÓN INTERNA.
 
Del total de las plazas convocadas se reservarán 7 plazas en cada turno, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
 
En cualquiera de los sistemas de acceso, los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.No se podrá participar a la vez por el sistema general de acceso del turno libre y por el de  promoción interna.

Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
 
Temario Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo. (BOE del 19)
 
La PROMOCIÓN INTERNA constará de una fase de oposición compuesta de dos ejercicios escritos y eliminatorios y uan fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en la convocatoria.
 
En el TURNO LIBRE el proceso selectivo se desarrollará en una única fase de oposición que consistira en tres ejercicios escritos y eliminatorios.
 
Las fechas y lugares de examen de la primera prueba serán publicados en el BOE.

Requisitos de la Oposición

Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa serán necesarios los siguientes requisitos:
·Nacionalidad: Ser español.
·Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
·Titulación: poseer la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
·Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
·Habilitación:
-No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

Sólo para el Turno de Promoción Interna será necesario llevar al menos dos años de servicios efectivos en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Estos requisitos, así como las normas generales para participar en las oposiciones se detallan en la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de JusticiaEste enlace se abre en una nueva pantalla