Oposiciones Administrativo Xunta de Galicia
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- Tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar las/sus descendentes y las/los de su cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la dicha edad dependientes.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no sobrepasar la edad máxima de jubilación.
- Estar en posesión o en condición de obtener el título de bachillerato (LOE), bachillerato (LOXSE), bachillerato unificado equivalente (Ley 14/1970, del 4 de agosto, general de educación), bachillerato superior (Plan 1957), técnico/la (LOE), técnico (LOXSE), o equivalentes para efectos académicos, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, en el marco de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
- No haber sido separado/la mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para lo desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.