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Oposiciones a Mossos D’Esquadra

Oposiciones a Mossos D’Esquadra
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Descripción de la Oposición

Oposiciones a Mossos D’Esquadra

Requisitos de las Oposiciones a Mossos D’Esquadra

1º Tener la nacionalidad española.
2º Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria, de Graduado/a Escolar, FP I o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
3º Haber cumplido 18 años y tener menos de 35.
4º Tener una altura mínima de 1,70 m los hombres y 1,60 m las mujeres.
5º No estar incluido en ninguna de las causas de exclusión médica.
6º No haber sido condenado por ningún delito. No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. Será aplicable también el beneficio de la rehabilitación.
7º Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B (antes B-1).
8º Declaración jurada del compromiso de llevar armas.

Todos estos requisitos deberán cumplirse antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el requisito de posesión del permiso de conducir, que deberá cumplirse antes de la realización de la segunda fase del proceso de selección que es el curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña.

Actividades que desarrollan: Dentro de su comunidad, mantener el orden público y realizar actividades de servicios a la comunidad.

Plazas convocadas:

En el 2000 se convocaron 765 plazas.
En el 2001 se convocaron 840 plazas.
En el 2002 se convocaron 1.120 plazas.
En el 2003 se convocaron 1.120 plazas.
En el 2004 se convocaron 1.328 plazas.
En el 2005 se convocaron 1.421 plazas.
En el 2005 se convocaron 1.421 plazas (oferta del año 2006).
En el 2006 se convocaron 1.500 plazas (oferta del año 2007).
En el 2007 se convocaron 1.300 plazas.

Categoría: Corresponde a la de funcionarios de carrera, pertenecientes al grupo D.

Sueldo: Según el destino, suele oscilar entre los 1.000 y 1.300 euros

Temario de las Oposiciones a Mossos D’Esquadra :

- Ambito Institucional.
- Ambito de las Ciencias Sociales y Conocimiento del Entorno.
- Ambito de la Seguridad y la Policía.
- Test Psicotécnicos.

EXAMEN

La oposición constará de las siguientes fases:

1ª Fase: Pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias:

- Primera prueba: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios y pruebas:

a) Ejercicio de conocimientos: Se trata de resolver 60 preguntas tipo test sobre el temario en un plazo máximo de una hora y quince minutos.
b) Prueba aptitudinal: Consistirá en realizar una batería de tests dirigidos a evaluar las capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento del aspirante.
c) Prueba de personalidad: Orientada a evaluar los rasgos de personalidad del aspirante, así como su adaptación personal y social.

- Segunda prueba: Conocimientos de lengua catalana. Consta de dos partes:

Primera: Ejercicio escrito en el que se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua catalana mediante seis bloques de preguntas sobre aspectos lingüísticos.
Segunda: Se evaluará la expresión oral mediante una conversación y algunas situaciones generales de comunicación.
Quedan exentos de realizar esta segunda prueba quienes acrediten nivel de catalán B.

- Tercera prueba: Ejercicios físicos:

- Se comprobará que el aspirante cumple los requisitos mínimos de altura y masa corporal. Los ejercicios consisten en: Flexión de brazos, circuito de agilidad, tracción general y course navette.
- Comprobación de las causas de exclusión, mediante recono-cimiento médico. Además, el aspirante deberá rellenar un cuestio-nario relativo a su estado de salud.

- Cuarta prueba: Prueba de adecuación psicoprofesional. Consistirá en la realización de las siguientes subpruebas:

- 1ª Pruebas psicotécnicas orientadas a evaluar la adecuación de las características del aspirante en relación con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.
- 2ª Entrevista para contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas para determinar la adecuación del aspirante al perfíl profesional deseado.

2ª Fase: Curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña.

3ª Fase: Período de prácticas.

Para el ingreso en el cuerpo de los Mozos de Escuadra, existe un cuadro de exclusiones.

Causas de exclusión médica para el Cuerpo de Mozos de Escuadra

I. Antropometría:

a) Serán excluidas las personas que tengan una talla inferior a 1,70 m para los hombres y 1,60 m para las mujeres.

b) Serán excluidas las personas que tengan el índice de masa corporal de Quetelet inferior a 18,5 y superior a 30. En el caso de que se observe un desarrollo muscular importante, se admitirá un margen de tolerancia de un 5%. El índice de masa corporal se estima mediante el índice de Quetelet=peso en kg/altura al cuadrado en metros.

1. La dinamometría, con el estenómetro de Blok, inferior a las 30 divisiones en la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, para los hombres; e inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en las manos dominante y no dominante, para las mujeres.

2. La capacidad vital, obtenida con el espirómetro, inferior a los 3,5 litros en los hombres y a los 3 litros en las mujeres.

II. Enfermedades, lesiones y defectos físicos.

1. Aparato circulatorio.

1.1. Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.
1.2. Malformaciones de corazón o de grandes vasos.
1.3. Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.
1.4. Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.
1.5. Insuficiencia coronaria.
1.6. Pericarditis activa o residual.
1.7. Insuficiencia arterial periférica.
1.8. Insuficiencia venosa periférica.
1.9. Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.
1.10. Hipertensión arterial. Hipotensión sintomática.

2. Aparato respiratorio.

2.1. Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
2.2. Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.

3. Aparato genitourinario.

3.1. Malformaciones o lesiones del tracto genitourinario.
3.2. Disfunciones urogenitales crónicas.
3.3. Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.
3.4. Litiasis del tracto urinario crónica.
3.5. Prolapso genital femenino. Endometriosis.

4. Aparato digestivo.

4.1. Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivales.
4.2. Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.
4.3. Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.
4.4. Úlcera gastroduodenal.
4.5. Hipatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).
4.6. Enfermedad inflamatoria crónica intestinal y síndrome de mala absorción.
4.7. Pancreopatías crónicas o reincidentes.

5. Sistema hematopoético: hemopatías que a juicio del tribunal limiten el ejercicio de la función policial.

6. Aparato locomotor.

6.1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las extremidades, el tronco o el cuello, o su repercusión estática.
6.2. Cualquier otro proceso del aparato locomotor que a juicio del tribunal dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

7. Trastornos psiquiátricos y sistema nervioso.

7.1. Cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral.
7.2. Retraso mental, trastorno del desarrollo psicológico o trastorno mental orgánico que incapacite para las funciones propias del lugar al que aspira.
7.3. Trastornos mentales y del comportamiento causados por consumo de sustancias psicotrópicas.
7.4. Detección de marcadores biológicos indicadores de consumo de drogas de abuso ilegales.
7.5. Epilepsia y/o sus antecedentes. Convulsiones sin filiar.
7.6. Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
7.7. Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
7.8. Tembladera. Tics o espasmos.
7.9. Trastornos del sueño

8. Glándulas endocrinas.

8.1. Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
8.2. Diabetes mellitus.

9. Infecciones: cualquier enfermedad infectocontagiosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria).

10. Organos de los sentidos.

10.1. Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo neuromotor.
10.2. Agudeza visual lejana monocular sin corrección inferior a 4/10 (0,4).
10.3. Queratotomía radial.
10.4. Desprendimiento de retina.
10.5. Estrabismo manifiesto y no corregido.
10.6. Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.
10.7. Discromatopsias.
10.8. Glaucoma.
10.9. Cualquier otro proceso patológico que, según el criterio de los/las facultativos/as que realicen la prueba, dificulte de manera importante la agudeza visual.
10.10. Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB.
10.11. Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan el buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.
10.12. Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonatoria normal.
10.13. Tartamudez manifiesta.

11. Piel, faneras y glándulas exocrinas.

11.1. Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y las faneras que puedan comprometer la función policial.
11.2. Cicatrices que por su extensión, profundidad o estética puedan comprometer la función policial o facilitar la identificación.
11.3. Disfunciones de las glándulas exocrinas que conlleven compromiso para la función policial.
11.4. Dermatosis generalizadas. Eczemas o psoriasis.
11.5. Tatuajes que sean visibles con el uniforme reglamentario.
11.6. Otras alteraciones dermatológicas que a juicio del tribunal limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.
12. Otras.
12.1. Procesos neoplásicos.
12.2. Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
12.3. Enfermedades autoinmunes.
12.4. Diátesis alérgica.
12.5. Cualquier afección, lesión o disfunción que según el criterio del/de la facultativo/a pueda comprometer la función policial.