Oposiciones a Celador del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud)
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Danos tu opinión detallada sobre el Oposiciones a Celador del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud). No olvides decirnos que te pareció el temario del curso, el profesorado, la accesibilidad al equipo del centro para resolver tus dudas y, en el caso de los programas online, la calidad del campus virtual.
Las Oposiciones a Celador del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) se imparten en modalidad Presencial o Semipresencial en Madrid.
ORGANISMO: SERMAS
TIPO DE PERSONAL: Estatuario
TITULACIÓN REQUERIDA: Graduado E.S.O. o equivalente
METODOLOGÍA:
La enseñanza es presencial, el alumno dispone de 3,5 horas de clases grupales a la semana en las que se cubrirán todos los ejercicios de la oposición. La forma en la que se distribuyan estas horas será siempre a criterio del centro.
*En caso de que ATEM ESTUDIO Y FORMACIÓN no pueda dar las clases en modalidad presencial por cualquier circunstancia la formación se impartirá a través de teleformación.
DURACIÓN:
La duración de la presente formación está recogida en el contrato.
No se impartirán clases durante los días festivos, ni en los períodos vacacionales de Navidad (desde el día 20 de diciembre hasta el 8 de enero), Semana Santa (desde el lunes hasta el domingo) y durante el mes de agosto. Estas clases no se recuperarán salvo previo acuerdo con el centro por necesidades del grupo.
PRÓRROGA:
Una vez finalizada la cobertura para el alumno, este podrá acordar con el centro la ampliación de está firmando un nuevo contrato en el que quedarán reflejadas las nuevas condiciones respecto a duración y precio.
SERVICIOS:
El alumno recibe en el momento de formalizar el contrato el temario completo en formato papel, el centro se compromete a ir actualizando el temario siempre de forma telemática.
La formación es cíclica por tanto da igual el momento en el que el alumno se incorpore al grupo.
Si un alumno pierde una clase, esta no se recuperará.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Atem estudio y formación se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato de enseñanza con el alumno en aquellos casos en los que el alumno desacredite las instrucciones determinadas por el equipo docente, abuse de los servicios programados, indisciplina o insubordinación.
- Ser mayor de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Tener la nacionalidad española, o la de algún Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar los cónyuges de ciudadanos europeos, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, siempre que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
- Titulación de ESO o equivalente.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías.
2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud.
3. Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: Derechos y deberes de los ciudadanos.
4. La ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la Ley General de Sanidad.
5. Las modalidades de la asistencia sanitaria: La Atención Primaria de la Salud, Equipos de Atención Primaria, El centro de Salud. La asistencia hospitalaria. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades.
6. Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: El derecho de información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento informado. La tarjeta sanitaria.
8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Clasificación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Régimen disciplinario.
9. Prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores. Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico, medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
10. El personal subalterno: Funciones del Celador y del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no facultativo.
11. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: el Celador en su relación con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes. Actuación en la UVI. Normas de actuación en los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las estancias comunes.
12. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: actuación del Celador en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.
13. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
14. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la farmacia. El animalario. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador en relación al enfermo mental.
15. Unidades de competencia previstas en el Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la organización de las urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias.
Ejercicios
Según la anterior convocatoria
Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición, cuya fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
Fase de oposición:
La fase de oposición versará sobre las materias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.
La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al menos con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único.
Quedarán decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.
La fase de oposición se compone de un ejercicio único que consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 90 minutos de un cuestionario tipo test de 60 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría y de 10 preguntas de reserva.
Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas.
La puntuación máxima posible será de 50 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Este nivel será común para todos los aspirantes con independencia del cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Fase de concurso:
El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases.
Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal prevista en la base 7.2.g), para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
PROFESORES:
Se asignará un profesor para cada parte de la formación cuya función será:
- Diseñar y actualizar contenidos
- Solucionar dudas en clase
- Realizar evaluaciones
Si el centro lo considera oportuno dispone de total libertad para cambiar a los profesores en cualquier momento.
Durante la duración del contrato el alumno no podrá contratar los servicios de ninguno de los profesores de Atem fuera de sus instalaciones sin la autorización por escrito del centro.