Pide Información SIN COMPROMISO

Guardia Civil

Guardia Civil
Consultar Precio
LA INFORMACIÓN DEL CURSO SE ENTREGARÁ PREVIA CITA TELEFÓNICA. Requisitos de los candidatos: - Tener la nacionalidad española. - No estar privado... Seguir leyendo

¿NOS DEJAS TU OPINIÓN?

Si has realizado este curso, ¿por qué no darnos tu opinión?. Si lo haces, estarás ayudando a miles de personas que, como tu en su momento, están intentando cambiar su vida a través de la formación. No hay mejor ayuda, para decidirse entre miles de cursos, que la opinión de una persona que ha vivido la experiencia de cursarlo, miles de personas te lo agradecerán.

Danos tu opinión detallada sobre el Guardia Civil. No olvides decirnos que te pareció el temario del curso, el profesorado, la accesibilidad al equipo del centro para resolver tus dudas y, en el caso de los programas online, la calidad del campus virtual.

Tu experiencia es muy valiosa
Tu voto
Haz clic para puntuar
ENVIAR
Descripción de la Oposición

LA INFORMACIÓN DEL CURSO SE ENTREGARÁ PREVIA CITA TELEFÓNICA.

Requisitos de los candidatos:
- Tener la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre Expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
- Carecer de antecedentes penales.
- No estar privado de los derechos civiles.
- No estar procesado por delito doloso ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido ni cumplir los 30 dentro del año 2002.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, a los militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, no les será de aplicación el límite de 30 años de edad.

- Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, del título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio, o tener titulación o estudios con equivalencia académica o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE número 179).

- Estar en posesión del permiso de conducción clase B o superior.

- Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Anexo II del BOE 17/abril/2002