Curso Administración de la Ley de Dependencia
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El Curso Administración de la Ley de Dependencia se imparte en modalidad A DISTANCIA
La Ley de dependencia, es una ley española que crea el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que es el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.
-Conocer las acciones prácticas necesarias en el proceso de obtención del documento que acredita la situación de dependencia así como las características de las prestaciones y beneficios derivados de él.
-Manejar la información sobre elementos que intervienen en el proceso de fomento de la autonomía personal de las personas dependientes, para que redunde en una mejor calidad de vida de las personas en situación de dependencia.
-Saber localizar la información y reglamentación básica aplicable para promover la autonomía y calidad de vida de personas dependientes.
CAPÍTULO PRIMERO—LA LEY DE DEPENDENCIA EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE REPARTO COMPETENCIAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EN ESPECIAL, LA PROHIBICIÓN DE ADMINISTRACIÓN MIXTA
I. PLANTEAMIENTO
II. LOS LÍMITES COMPETENCIALES DEL ESTADO PARA APROBAR LA LEY DE DEPENDENCIA
Caracterización del art. 149.1.1.ª CE en la jurisprudencia constitucional
La creación de un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía
La garantía del nuevo derecho a través del SAAD
Contenido sustantivo del nuevo derecho. En especial, la triple esfera de protección del derecho
Aspectos organizativos
Aspectos procedimentales
Incidencia en la gestión de las prestaciones que hacen efectivo el derecho
III. EL ENCAJE CONSTITUCIONAL DEL CONSEJO TERRITORIAL DEL SAAD EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE REPARTO COMPETENCIAL
El Consejo Territorial del SAAD como Administración mixta
La composición y el funcionamiento del Consejo Territorial del SAAD
Las funciones del Consejo Territorial del SAAD
La prohibición constitucional de Administración mixta
IV. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO SEGUNDO—MUNICIPIOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONFIGURACIÓN GENERAL DEL SISTEMA
Estado y Comunidades Autónomas
Comunidades Autónomas y Entes locales
Dependencia y servicios sociales
Las relaciones interadministrativas
III. LA POSICIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Competencias y regulación
Organización administrativa
Estructura funcional
Estructura territorial
La Comunidad Autónoma en la gestión del sistema
IV. LA POSICIÓN DEL MUNICIPIO
Competencias
Organización administrativa
Los Municipios en la gestión del sistema
V. CONCLUSIONES
VI. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO TERCERO—CONVENIOS ADMINISTRATIVOS EN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. INTRODUCCIÓN.
II. CONVENIOS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Planteamiento
Financiación convencional del nivel mínimo de protección
Financiación convencional del nivel «acordado» de protección
III. CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS
Introducción y planteamiento
Caracterización jurídica de los convenios municipales de dependencia
A)? Los convenios de dependencia como convenios de servicios sociales
B)? Competencias sobre servicios sociales y convenios de dependencia
C)? Los convenios de servicios sociales como convenios de colaboración
D)? Tipología de convenios
Contenido de los convenios
Asistencia financiera
Ordenación de los servicios municipales
Controles autonómicos
Comisiones de seguimiento
IV. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO CUARTO—EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. EL DERECHO A LA PROMOCIÓN DE LAAUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA COMO DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO DE FORMACIÓN SUCESIVA
Introducción. Los derechos públicos subjetivos de formación sucesiva
La configuración legal del derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención las personas en situación de dependencia como derecho público subjetivo de formación sucesiva
II. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
El alcance del principio de igualdad: en el reconocimiento del derecho a acceder a las prestaciones y servicios y en el contenido prestacional del derecho
Las técnicas orgánicas dirigidas a garantizar la igualdad en el acceso al SAAD y, por tanto, en el reconocimiento del derecho a la atención en situaciones de dependencia en todo el territorio del Estado
El título competencial del art. 149.1.1.ª de la Constitución y la necesidad de cooperación con las Comunidades Autónomas
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Funciones
Los órganos de valoración de la situación de dependencia
El baremo de valoración de la dependencia como técnica funcional dirigida a garantizar la igualdad en el acceso al SAAD y, por tanto, en el reconocimiento del derecho a la atención en situaciones de dependencia
III. LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A ACCEDER A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES NECESARIOS: CONDICIONES BÁSICAS ESTABLECIDAS POR LA LAPAD Y CRITERIOS BÁSICOS ACORDADOS POR EL CONSEJO TERRITORIAL
Las condiciones básicas establecidas en la LAPAD para garantizar la igualdad en el marco del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a acceder a las prestaciones y servicios del SAAD
En cuanto a la valoración de la situación de dependencia (art. 27)
En cuanto al régimen jurídico básico del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones (art. 28)
El programa individual de atención (PIA)
En cuanto al plazo máximo legalmente establecido para la tramitación del procedimiento y notificación de la resolución
La efectividad del derecho de acceso a las prestaciones económicas de dependencia
Los criterios básicos del procedimiento de valoración acordados por el consejo territorial del SAAD, garantía del derecho a acceder a las prestaciones y servicios en condiciones de igualdad en cualquier parte del territorio del Estado
Los criterios básicos relativos a las actuaciones y trámites del procedimiento de valoración
En cuanto al informe de salud
En cuanto al plazo de revisión de la valoración del grado y nivel declarado
La implantación de sistema de gestión de calidad de los procesos de valoración
Plazos de resolución de los procedimientos administrativos tramitados con arreglo a la LAPAD y requisitos para presentar la solicitud
IV. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO QUINTO—LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DE LAS PRESTACIONES DE LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. INTRODUCCIÓN
II. EL MODELO DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA PREVISTO EN LA LAPAD
La corresponsabilidad financiera de las Administraciones públicas: nivel mínimo de protección, nivel acordado y silencio legal en relación con la participación financiera de los Entes locales
La financiación del nivel mínimo de protección
La financiación del nivel acordado
La omisión de referencias en la LAPAD a la financiación de las EELL
La financiación privada por el usuario. La resolución del consejo territorial de 2 de diciembre de 2008
III. LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES A NIVEL LOCAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Financiación por los Entes locales de los servicios sociales de su competencia
Previsiones legales sobre la financiación por las EELL en materia de servicios sociales
Los servicios sociales de competencia local incluyen ciertos servicios y actividades de Atención a la Dependencia
El Plan Estratégico de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios sociales, como condicionantes de la financiación local
La financiación de los servicios sociales básicos
La financiación de los servicios sociales especializados
La financiación de los servicios sociales por los usuarios
IV. LA FINANCIACIÓN EN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS, INCLUYENDO LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EN EL MARCO DEL PLAN CONCERTADO
El plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales en corporaciones locales
El Plan concertado para el desarrollo de Servicios Sociales por las Corporaciones locales, 1988-2009
El Plan concertado para el año 2011
La financiación en los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las EELL para la prestación de servicios sociales y de atención a la dependencia
La financiación en la regulación de Castilla-La Mancha de los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones básicas de la red pública de servicios sociales
La financiación en los contratos programas plurianuales para la colaboración en materia de servicios sociales integrados en Cataluña
La diversa instrumentación financiera de los convenios de colaboración entre comunidad autónoma y Ente local en la atención a la dependencia. Tendencias y problemas detectados
La mayoría de los convenios de colaboración entre Comunidad Autónoma y EELL exigen la colaboración financiera de éstas, con diverso grado de aportación en cada territorio
La tendencia a establecer convenios de colaboración con mayor estabilidad financiera
El diverso objeto de los convenios de colaboración sobre Atención a la Dependencia y en particular su relación con el objeto del Plan Concertado
Algunos problemas suscitados en la práctica
V. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE ELCOPAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA LAPAD A NIVEL LOCAL
VI. RESUMEN Y CONCLUSIONES. CUESTIONES PENDIENTES
VII. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO SEXTO—DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA RESIDENCIA DE MAYORES
I. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
Caracterización general de la situación en la residencia de mayores desde la perspectiva de los derechos fundamentales: el estado de la libertad ponderada. La inadecuación dogmática de la relación especial de sujeción
Una aproximación al catálogo de los derechos fundamentales con algo más de precisión: los derechos fundamentales que entran (y los que no entran) en conflicto con el deber de cuidado
La cuestión dogmática de la Drittwirkung (eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales) en las residencias privadas
Tres perspectivas básicas del análisis: sustantivo-material, organizativa y procedimental
II. PERSPECTIVA SUSTANTIVO-MATERIAL: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA INMEDIATEZ PERSONAL-CORPORAL
El derecho a la libertad personal
El derecho a la intimidad
El uso de sujeciones físicas y farmacológicas
La alimentación artificial
Una vertiente prestacional de derechos fundamentales que fuera de la residencia son sobre todo derechos de libertad
III. PERSPECTIVA ORGANIZATIVA: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PLURALISMO IDEOLÓGICO CUYO EJERCICIO SE OPTIMIZA CON ADECUADAS REGULACIONES ORGANIZATIVAS
El principio organizativo del pluralismo prestacional
La participación en la determinación de las condiciones de la vida en común
IV. PERSPECTIVA PROCEDIMENTAL: REGLAS INSTRUMENTALES SOBRE OBTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS AL EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Procedimiento en sentido amplio como reglas sobre obtención y tratamiento de la información
Información del prestador al destinatario de la prestación
Información del destinatario de la prestación al prestador
Tramitación y resolución de las quejas
Instrucciones previas
Reglas sobre representación, consentimiento, audiencia y autorización judicial para la adopción de decisiones
3 meses
300 horas